El Relator Especial de la ONU para la promoción de los derechos humanos ha hecho público un informe en el que, entre otros aspectos, muestra su alarma por la facilidad con que en el estado español se ilegalizan partidos y candidaturas electorales. Fija su atención en la vaguedad y amplitud de los motivos por los que la Ley de Partidos permite el veto de organizaciones políticas, al tiempo que propugna la adopción de garantías procesales más rigurosas.
Iñaki IRIONDO | GASTEIZ
Gara, 6 de febrero de 2009
El Relator Especial de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Schenin, acaba de remitir un nuevo informe sobre su «Misión a España». Además de abundar en aspectos ya recogidos en otros documentos, como el de 27 de octubre, hace expresa mención a su alarma por la vaguedad de determinados artículos de la Ley de Partidos que permiten una extensión de las ilegalizaciones, al tiempo que da a entender que los procesos de veto de formaciones políticas y agrupaciones electorales no ofrecen suficientes garantías procesales, algo que reviste especial interés en este momento preelectoral en el que están en marcha diversos mecanismos judiciales para impedir que dos candidaturas puedan concurrir a las urnas el 1 de marzo.
El Relator se ve en la obligación de «reiterar su opinión de que las medidas antiterroristas no deben utilizarse para limitar los derechos de las ONG, los medios de comunicación o los partidos políticos. Toda medida que afecte al ejercicio de los derechos fundamentales en una sociedad democrática debe aplicarse con arreglo a criterios precisos definidos por la ley y respetar los principios de proporcionalidad y necesidad».
En el documento, del Consejo de Derechos Humanos, el Relator asegura ser consciente «de la complejidad de la situación de España, pues ETA, además de su brazo militar, puede dirigir y utilizar toda una serie de asociaciones no armadas». A pesar de ello, asegura que «alberga reservas acerca de los elementos definitorios del término 'organización terrorista' establecidos en la mencionada causa, pues no parecen ofrecer suficiente precisión y podrían aplicarse a actividades que quedan fuera del ámbito de los delitos de auténtico carácter terrorista». Algo que «resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que se han enjuiciado las actividades de una variedad de entidades, particularmente de empresas editoras de periódicos, grupos políticos y asociaciones de ciudadanos, por sus presuntos vínculos con el terrorismo».
«Preocupa al Relator Especial», según señala textualmente, la «amplitud» de «las formulaciones» de la Ley de Partidos que permiten ilegalizaciones, puesto que «podrían interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas».
En este contexto, «el Relator Especial recomienda firmemente que España adapte las expresiones vagas que aparecen en la Ley Orgánica de Partidos Políticos a los principios internacionales relativos a la limitación de la libertad de expresión».
Agrupaciones de electores
En el actual momento político, cuando la maquinaria estatal prepara la ilegalización de dos candidaturas, adquiere especial importancia que la ONU propugne «mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados por sus conexiones con una organización terrorista». Y el propio Relator Especial añade que «ello reviste especial importancia cuando se trata de agrupaciones que se han creado con el único fin de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba alguna».
Extractos del documento de la ONU
«Pendiente resbaladiza»
«El marco legislativo español para la lucha contra el terrorismo se ha elaborado en buena medida en función de la lucha contra ETA. Esto crea problemas cuando la legislación se aplica al terrorismo internacional. Además, la vaguedad de algunas disposiciones del Código Penal español sobre los delitos de terrorismo conlleva el riesgo de adentrarse en una 'pendiente resbaladiza', es decir, la ampliación gradual del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de violencia graves contra los ciudadanos. Ese aspecto resulta especialmente preocupante a la luz de las medidas que se ponen en marcha cuando un delito se califica de terrorismo: la detención incomunicada; la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional; la posibilidad de mantener a los sospechosos de terrorismo en prisión provisional por un periodo de hasta cuatro años; el agravamiento de las penas y a menudo también la modificación de las normas relativas al cumplimiento».
Proporcionalidad
«El Relator Especial recomienda que la ilegalización de una organización se realice en el marco de un respeto irreprochable de las condiciones requeridas para restringir la libertad de asociación y de expresión, es decir, de conformidad con la ley y los principios de necesidad y proporcionalidad. La ilegalización de una organización, junto con la aplicación en materia de terrorismo de normas formuladas de forma vaga y general, no hace en última instancia sino socavar el firme mensaje moral que transmiten las definiciones rigurosas, basado en la naturaleza inexcusable de todos los actos de terrorismo».
Expresiones vagas
«El pluralismo político desempeña un papel fundamental en la existencia de una sociedad verdaderamente democrática, por lo que las medidas que pueda adoptar el Estado para limitar el derecho a la participación política deben ser de carácter estrictamente excepcional y estar previstas en la ley. El Relator Especial recomienda firmemente que España adapte las expresiones vagas que aparecen en la Ley Orgánica de Partidos Políticos a los principios internacionales relativosa la limitación de la libertad de expresión, a fin de evitar el riesgo de quese apliquen a partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de métodos violentos».
Más garantías
«El Relator Especial propugna mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados por sus conexiones con una organización terrorista. Ello reviste especial importancia cuando se trata de agrupaciones que se han creado con el único fin de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba alguna».
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